ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA
(imagen de google)
En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a
nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la
sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus
anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la
independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y
decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del
poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo
consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la
rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte
suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron
preguntados:
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación
libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron
primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron
sucesivamente su un nime y espontáneo decidido voto por la independencia
del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América
reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo,
en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos,
protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia
que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra,
que es voluntad unámime e indubitable de estas Provincias romper los
violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los
derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una
nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y
metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno
poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de
sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican,
declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y
sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas,
haberes y fama.
Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en
obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un
Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne
declaración.
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